¿De quién es tu página web?
Pagar una web no te convierte automáticamente en su dueño. Y no es un tecnicismo: en una web hay tres cosas distintas, se pueden quedar en tres manos distintas y lo normal es que nadie te lo haya explicado.
La buena noticia es que se comprueba en cinco minutos. Empecemos por saber qué estamos mirando.
Las tres piezas, de un vistazo
| Pieza | Qué es | Dueño por defecto |
|---|---|---|
| Dominio | tuempresa.es |
Su titular registrado |
| Código | El programa | Su autor |
| Contenido | Textos y fotos | Tuyo |
Fíjate en la columna de la derecha. En ninguna de las tres pone «de quien paga».
1 · El dominio: manda el registro, no la factura
El dueño de un dominio es quien figura como titular en el registro. Da igual quién puso la tarjeta: si tu agencia lo registró a su nombre, es suyo.
Ahora bien, .es y .com no se rigen por las mismas reglas, y esto es lo que
más confusión genera. El .es lo gobierna Red.es; el .com, el .net y el .org
los gobierna la ICANN.
| Trámite | .es |
.com, .net, .org |
|---|---|---|
| Quién manda | Red.es | ICANN |
| Ver quién es el titular | dominios.es |
lookup.icann.org |
| Cambiar de titular | Trámite en dominios.es, con papeles |
Lo hace tu registrador |
| Cambiar de proveedor | AuthCode de 6 a 16 caracteres | Código de autorización (EPP) |
| Trampa | El cambio de titular no se hace desde el panel | 60 días bloqueado tras cambiar de titular |
Dos avisos que salen caros por no saberlos.
Cambiar de proveedor no te hace dueño. Son dos gestiones distintas: mover el dominio de una empresa a otra no toca quién figura como titular. Sigues sin ser el dueño, solo que en otro sitio.
Y en los .com, el orden importa. Al cambiar el titular —el nombre, el correo o
la organización— la ICANN bloquea el dominio 60 días sin poder moverlo de
registrador. Si lo que quieres es poner el dominio a tu nombre y llevártelo a otro
proveedor, hazlo en ese orden y cuenta con dos meses. Hay una reforma aprobada
que suprime ese bloqueo, pero aún se está implantando: hoy los registradores lo
siguen aplicando.
2 · El código: aquí está la sorpresa
Esta es la parte que casi nadie conoce, y es la que más dinero cuesta.
En España, los derechos sobre un programa son del autor desde que lo escribe. Que pasen a ti no ocurre solo por pagar la factura: el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual exige que la cesión sea por escrito.
Y va más lejos. Cuando el papel existe pero está incompleto, la ley rellena los huecos, y no a tu favor:
| El contrato dice | Tú tienes |
|---|---|
| Nada sobre derechos | El uso mínimo del encargo |
| «Se ceden los derechos» | Cinco años, y caducan |
| No dice el territorio | Solo el país de la firma |
| No dice para qué usos | Solo lo que se deduzca |
Lee otra vez la segunda fila. Una cesión sin plazo escrito dura cinco años. Es posible que creas haber comprado tu web y en realidad la tengas solo cinco años, contados desde la firma.
Un matiz que cambia el caso: si quien programó era empleado tuyo, los derechos de explotación sí son de la empresa por defecto. Si era un freelance o una agencia —o sea, casi siempre—, no.
Y si tu web es WordPress, hay una capa más. El diseño a medida sigue la regla de arriba, pero la licencia del maquetador y la de los plugins de pago son de quien las compró, y casi todas caducan. Si tu web depende de una suscripción que no está a tu nombre, el día que nadie la renueve dejas de recibir actualizaciones.
Pregúntalo tal cual: ¿a nombre de quién está la licencia, y qué pasa si me voy? En mi caso trabajo con Divi y la licencia es de por vida y mía, así que tú no pagas cuota mientras yo lleve la web; si un día te vas, la web sigue funcionando y para seguir actualizando Divi necesitarás tu propia licencia. Está escrito en la página del servicio, y no en la letra pequeña.
3 · El contenido: lo que sí sueles tener
Tus textos, tus fotos y tu marca son tuyos. Pero ojo con dos cosas que se cuelan:
- Las fotos de banco de imágenes las licencia quien las compró. Si fue la agencia, la licencia es suya.
- El logotipo hecho por un diseñador vive bajo la misma regla del código: sin cesión escrita, no se presume cedido.
Compruébalo en cinco minutos
Cinco preguntas. Cada «no» es una pieza que no controlas.
| # | Comprobación |
|---|---|
| 1 | Consulta tu dominio: .es en dominios.es, el resto en lookup.icann.org. ¿Sales tú? |
| 2 | Busca el correo de compra del dominio. ¿Llegó a tu buzón? |
| 3 | Entra al panel de hosting. ¿Tienes las claves tú, no solo ellos? |
| 4 | Pide el código fuente. ¿Te lo entregan hoy, sin condiciones? |
| 5 | Abre el contrato. ¿Hay una cláusula de cesión, con plazo y usos? |
Si los datos salen ocultos, no te alarmes. El RGPD tapa los del titular
particular, y desde enero de 2025 el viejo WHOIS ya no es la fuente oficial en los
.com: lo es RDAP, que es lo que consulta lookup.icann.org. Cuando el nombre no
aparece, lo que sigue valiendo es la pregunta 2 y tu cuenta en el registrador.
Qué significa tu resultado
| Resultado | Qué significa |
|---|---|
| Cinco síes | Todo tuyo. Puedes cambiar de proveedor cuando quieras |
| Tres o cuatro | Te falta una pieza. Hoy se arregla hablando; en un año, no |
| Dos o menos | Estás atado. Cambiar de proveedor significa rehacer |
El escenario del medio es el más común y el que más urge. Mientras la relación es buena, pedir el AuthCode y una cláusula de cesión es un trámite de diez minutos. Cuando la relación se rompe, es un burofax.
Si ya estás atrapado
No soy abogado, así que aquí van los hechos y no un consejo legal:
- Pide por escrito el AuthCode, los accesos y el código. Por correo, que deja rastro.
- Si el dominio es tuyo pero lo retienen: en los
.es, el cambio de titular se pelea en dominios.es; en los.com, existe el procedimiento UDRP de la OMPI, pensado justo para eso y sin pasar por un juzgado. - Para lo demás —cesión, retención indebida— toca un abogado de propiedad intelectual. Es dinero bien gastado frente a rehacer la web.
Y si la salida más limpia es empezar de cero con lo que sí es tuyo, eso es exactamente lo que hago cuando rehago una web vieja: paso tu contenido y cada dirección antigua lleva a su página nueva, comprobada una a una, para no perder posiciones. Sin coste extra sobre el plan.
Cómo lo hago yo
No como favor. Porque lo contrario me parece una forma fea de retener clientes.
| Pieza | Cómo se entrega |
|---|---|
| Dominio | A tu nombre desde el primer día. Lo configuro yo, gratis |
| Hosting | Contratado a tu nombre. Las claves son tuyas |
| Código | Repositorio entero, con su historial |
| Derechos | Cesión escrita en el contrato, con plazo y usos |
| Formación | Te enseño a editarla antes de irme |
No hay licencia mensual ni ninguna pieza del sistema que se quede conmigo. Si un día quieres irte, te vas con todo.
Los precios están publicados con importe y plazo en precios y plazos, y si quieres saber por qué cuestan eso, lo desglosé en cuánto cuesta una página web. Y qué debería incluir un mantenimiento, y cuánto cuesta, lo tienes en ¿cuánto cuesta mantener una página web?.
¿Has contado menos de cinco síes? Cuéntamelo y te digo qué piezas te faltan y cómo se recuperan. Sin compromiso y sin venderte nada por el camino.
Fuentes (consultadas en septiembre de 2026): Real Decreto Legislativo 1/1996,
Ley de Propiedad Intelectual, artículos 43 y 97 · Red.es, cambio de titular y transferencia de dominios .es · ICANN, política de
transferencias y sustitución de WHOIS por RDAP el 2025-01-28.